36 BOLETIN DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
nifiesta de dicha acusaci?n, pues hall?base casado y con familia;
y a?adi? "estar pronto" a depositar 20.000 reales de fianza para
que fuese libertado. Tras su recurso de s?plica (v?ase Ap?ndi
ce I), la autoridad gubernativa dispuso lo que sigue: ``En aten
ci?n a que este interesado fue presentado como pr?fugo alibis
tr?simo Ayuntamiento de esta ciudad por 'Jos? ,Medina, seg?n
tiene entendido la Comisi?n, pase esta instanc?a al se?or Presi
dente para que, con, citaci?n del mismo Medina, rec?base la "in
formaci?n que ofrece Juan Carr?, ,y a ?ste se le conceda libertad
bajo fianza que la reciba el mismo senor Presidente, y de no
salir de esta ciudad sin su licencia y presentarse a la Comisi?n
cuando se le liame y estar a las resultas del juicio" (2o).
Puesto en libertad Carr?, tras haber depositado su ` consocio
Manyach en manos del Tesorero de Propios y Arbitrios del Mu
nicipio Ia'referida fianza de 20.000 reales, se abri? seguidamente
la,pertinente informaci?n testifical. Como primer testigo corn
pareci? S. Full?s (21), quien declar? que conoc?a al inculpado
como vecino y del' comercio local, y le consta era natural de
Catalu?a y casado in ' facie ecl?siae con Maria Garriga, vecina
de Calella, de cuyo matrimonio ten?a tres v?stagos. F. Tamujas,
como segundo testigo, depuso: "Sabe y le consta q?e en el a?o
1803 ha contraido matrimonio el sobredicho Carr?" con una hija
de Bernardo Garriga, vecino de la Villa de Calella, on Catalu?a,
de donde todos son naturales; que tuvo de ellas dos h?jas y un
hijo; "y que luego se ha venido en su compa??a. a este reino fi
ejercer su industria de panadero para mejor atender a sus obli
gaciones". Tambi?n el precitado Manyach y un tal Saura, ave
cindados en La Coru?a, abundaron en los mismos t?rminos que
los anteriores. El ?ltimo testigo, antes citado, a?adi?: si bien
en las cartas dirigidas a su marido desde Galena ?presentadas
como pieza sustancial al juicio? la esposa del encausado fir
maba como Maria Carr? Garriga; sin embargo, es obvio que tal
hecho s?lo debe imputarse a que en el Principado de Catalu?a
"se lleva el estilo o costumbre de tomar las mujeres el apellido
de sus maridos".
(zo) A. M. C. Junta de Defensa, doe. 21 nov. 1812.
(21) Destacado hombre de negocios y muy prestigioso en la villa so
cial coruilesa, Full?s lleg? a desempe?ar puestos de relieve en el Munici
plo, Real Consulado del Mar, etc.