Dolettn de la 'Real kcademia Salle'ga 165
Descartado el Palacio de la Harina, ya no nos queda otra construc
ci?n en la que pudieran hallarse incrustados los blasones que nos ocupan,
que las Casas Consistoriales. Los datos que de ellas tenemos, suficientes
para el. caso, vienen tambi?n en nuestro apoyo.
Demolido totalmente el edificio en 1845, como dejamos expuesto, el
Ayuntamiento, en junta de 3 de Diciembre del propioa?o(i), dispuso que
la piedra procedente de la demolici?n, se vendiese en p?blico remate. Sin
embargo, un informe de la Comisi?n de Polic?a, del que se di? cuenta en'
la sesi?n siguiente, opina que no debe haber reparo en ceder alguna de
dicha piedra a cierto particular que la hab?a solicitado, ?pero que no sea
de la mejor, pues que tal vez pudiera necesitarse para otros usos de utilidad
mayor, a cuyo fin se encargue el Arquitecto titular de determinar la
y clase de aquella.?
A pesir de esto, el Municipio tard? varios a?os en disponer de la
piedra, y cuando lo hizo, debi? el Sr. Pardo Soto,persona muy aficio
nada a las cosas antiguas, adquirir las piezas labradas, toda vez que en
uni?n del escudo, llev? para el patio de su casa, columnas, capiteles, etc?
tera. Y as? tuvo que suceder, porque en los d?as del Sr. Pardo Soto no
fu? demolido otro edificio de la propiedad del pueblo, que las Casas
Consistoriales, ?nico que exist?a.
Pero aunque no posey?semos dato tan preciso, no por eso dejar?a
mos de considerar la pieza adquirida por el Sr. Pardo, como procedente
del derribo del antiguo Palacio Municipal.
Un escudo tan monumental y art?stico, forzosamente ten?a que per
tenecer a un edificio de mucha categor?a, y en nuestra capital no hab?a
otro que pudiera tenerla mayor, que aqu?l en donde se congregaban los
representantes del pueblo para ?entender en las cosas tocantes al servicio
de Su Magestad, bien de la rep?blica, y bien y provecho de lds vecinos
de la dicha ciudad?, que era la CasaAyuntamiento, en la cual, adem?s,
celebraba sus sesiones la Junta del Reino de Galicia (2), circunstancia
(i). Libro de actas.
(2) Desde tiempos muyremotos aparece el Reino reuni?ndose en la sala capitular del
Ayuntamiento, sin que el transcurso de los siglos haya interrumpido ni alterado esta costum
bre. As? consta de sus actas, como puede verse en los libros respectivos.. La de s7 de Febrero
de 1599, empieza: ?En la muy noble y muy leal ciudad de la Coru?a, cabeza de probincia, den
tro de las Casas de Consistorio de la dha ciudad.... En la de 5 de Diciembre de 1625, se l?e: ?En
la ciudad de la Coru?a en las casas de regimiento delta...? La de 20 de Julio de 1628, dice: ?Se
pan quantos esta carta d'e poder vieren como nos la Junta deste Reino de Galicia, es a saber...
Estando juntos en las casas de Ayuntamiento desta ciudad de la Coru?a en forma de Reino
para tratar y conferir cosas del servicio de S. M. y bien de este Reino.... La de ro de Abril de
169o, dice tambi?n: ?En la ciudad de la Coru?a a diez dias del mes de Abril de mil seiscientos
noventa a?os, por ante mi escribano, se juntaron en las Reales Casas de Ayuntamiento de esta