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I6 BOLETIN DE LA ACADEMIA GALLEGA
ser as?, de poco servir?a el privilegio con tantas solemnidades y
garant?as expedido.
Pero no ha de entenderse por eso que la moneda de este modo
conoedida habla de ser labrada sin que el Real Fisco se mostrase
parte en ella, porque nuestros monarcas no fueron nunca tan pr?
digos que llegasen a desprenderse de ninguna de sus regias prerro
gativas.
Bien claro aparece esto en el privilegio, donde consta que Al
fonso VI pone el taller monetario bajo la custodia y vigilancia del
Prep?sito de todas las dem?s micas nacionales. ?Mando ?dice
que el Prep?sito de todas mis zecas tenga y leg?timamente custo
die la de vuestro derecho, y tanto lucro os de de vuestrur zeca como
a Mi me da de una de las mejores de mi Estado?. Es decir, sefiala
los productos y rendimientos die la f?brica, que el Prep?sito ?cuyo
cargo era equivalence al de Inspector General en nuestros d?as ?
hab?a de entregar al Prel.ado, los cuales rendimientos no pod?an
exceder de una suma igual a la que el Rey percib?a del mejor de
sus establecimientos de .aculiaci?n. La donaci?n Real no fu?, pues, .
absoluta, sino bien restringida y limitada (1).
Esto mismo lo confirman los diferentes diplomas de otros
monarcas posteriores, en que hacen merced a varias corporacio
(1) El rey D. Alfonso Enr?quez de Portugal, siendo aim pr?ncipe, a
imitaci?n de lo que hiciera su abuelo D. Alfonso VI concediendo a la Igle
sia compostelan.a parte de los productos de la zeca de la ciudad para
proseguir la obra de la catedral, don?, con fecha 27 de Mayo de 1128, a
la Iglesia de Braga y a su arzobispo. D. Pelayo y sus sucesoras y a los
cl?rigos .all? re.sidentes, In moneda y sus rendimientos par.a la f?brica de
.aquella basilica. Dice el pr?ncipe: uY as? como el Rey Alfonso mi
,abuelo di? un auxilio para hacer la iglesia de Santiago, de mantra seme
Iante doy yo y concedo a Santa Maria de Braga, la motteda para edi;
Rear la iglesia?. Esta escritura h?llaise inserta ?ntegramen,te en e1
Elucidario (la Lingoa Portugueza, por Fr. JOAQUIM DE ? SANTA' ROSA DE
VITERBO, tomo II, p?g. 234, segunda edici?n. Lisboa, 1865.
Parecidas a la don.aci?n de Alfonso VI a favor del Obispo de Com
postela, debieron ser tambi?n las conoedidas a los monasterios de
Sahag?n y de San, Antonino, y aun a algunos otros cabildos catedrales,.
En Francia y en Catalu?la, desde el siglo ix al xlv, hubo pr?ncipes,,
prelados, abad?as, municipios y grandes caballeros que batieron moneda
del todo independiente de la que acuftaban los reyes. En la autigua Co
rona de Castilla no existi? nunca tal costumbre o, por lo menos, no est?
averiguado que exisliese.