68 BOLETiN DE' LA ACADEMiA GiALLEGA
Fl?rez consigna que estos quince altos son los comprendidos
entre el de 1085, en que el obispo fu? encaroelado, al de 1100, en`
qu? el Pont?fice hizo elegir otro. Pero hablando de la prisi??,'a?a
de que no ha de entenderse en cuanto al hecho, puesto quc don
Diego ya hab?a recobrado 1a libertad en 1096 (1).
Para nuestros fines nada import* el tiempo" que Pel?ez estuvo
preso despu?s del Concilio de Husillos. Nos basta con saber que
ya lo .estaba' m?s de tres a?os antes, ?
Y ahora'oigamos a Lopez Ferreiro: ?Despu?s de la prisi?n de
D. Diego Pel?ez, intervino D. Alfonso el ejercicio del se?or?o so
bre la ciudad y di?cesis de Santiago, incluso el regimen `y adminis
/' traci?n de la Casa de la moneda. Tan pronto Gelm?rez fu? < electo
Obispo, lo reintegr? en la posesi?n de todos los derechos civiles de
que de antiguo gozaba'la Iglesia de Santiago, pero continu? intervi'
niendo'el regimen y administrac?n de la Coca compostelana? (2).
Queda dicho que el prelado D. Diego Pel?ez consigui? e1 pri
vilegio de la moneda entre los""altos 1078 y 1079, y 'que`a princi
pios de 1085 fu? aherrojado por el monarca y despojado del se?or??
temporal de la ciudad, incluso de la' administraci?n de Ia zeca.
Fechas todas ,anteriores a la de 25 de Mayo de 1085 en que el Im
perio Toledano f?? incorporado a la Corona de Castilla.
Creemos, por consiguiente, haber demostrado tambi?n que
el rey D. Alfonso VI hizo acu?ar moneda antes de la conquista de
Toledo, y que la primera poblaci?n/de Espana que goz? de tan dis
tinguido privilegio fu? la por tantos y tantos t?tulos ilustre ciudad
de Santiago.
C?SAR VAAMONDE LOBES.
(Confinuar?).
?
(1) Ft?nsz. Ob. y torn. cit., Pag.' 207.
(2) LOPEZ FEnnEtno. Ob. y torn. cit., p?g. 278.