?s Dolettn de la 'Real ylcadem?a Sallega
suponi?ndole al mismo tiempo despreciador de ?ste. ?C?mo podr? cap
tar' la voluntad de una Corporaci?n quien la desprecia?
Y refutados los cargos hechos contra ?l en las dos exposiciones a
que contesta, propone Font?n una ?ltima prueba para convencimiento
de su imparcialidad con los agraviados. Renunciando a su derecho a
justificarse con la aportaci?n de los datos que debi? tener y tuvo pre
sentes al conceder o negar la aprobaci?n del curso, pide ?que ahora
mismo? disponga el Claustro que uno, dos o mas individuos de ?l,
conocedores, ?pongan por escrito un corto n?mero de teoremas o pro
blemas, los m?s f?ciles de Aritm?tica, ?lgebra y Geometr?a, todos en
idioma latino?; que inmediata y simult?neamente, sean llamados los
once hijos de los diez firmantes que le acusan, e incomunicados, con
testen tambi?n en lat?n, (pues sin el conocimiento de esta lengua no
pueden ganar curso) a los temas propuestos. Estos originales, sellados
a presencia del Claustro, ser?n remitidos con la exposici?n de Font?n
y el informe del mismo Claustro, al Supremo Consejo, y servir?n all?
para acriminarle o sincerarle (1).
IU
La contestaci?n de Font?n se vi? en Claustro celebrado en 14 de
Septiembre. Uno de los asistentes a ?l, el Dr. D. Andr?s , Fern?ndez,
propuso que, dando por sentada la veracidad del catedr?tico al tiempo
de estender la certificaci?n del curso, se elevase al Rey y al Consejo la,
respuesta de Font?n con s?plica de que, siendo del real agrado se ha
bilitase el curso a aquellos que ?examinados seg?n acuerde el Claustro
pleno, manifiesten el adelantamiento necesario posterior al de la certi
ficaci?n?.
Aceptado lo propuesto por Fern?ndez, se acord? que, ano obstan
te la certidumbre que el Claustro tiene de la verdad de Font?n, y visto
lo solicitado por ?ste de que ?sean llamados los alumnos que se dicen
agraviados? y se hallen en el pueblo, ?a manifestar su suficiencia?;
cite el Maestro de Ceremonias a dichos alumnos para las cuatro de la
tarde de hoy, en la Sala de Claustro; con asistencia de la Corporaci?n
y con las cautelas que propone Font?n; hecho lo cual, el referido Claus
tro proveer?.
No faltaron doctores a quienes tal acuerdo no satisfizo, sin duda
por estimarlo concesi?n excesiva en favor de los acusadores. Y as?
(t) Lleva este razonado documento la fecha de I2 de Septiembre de 1818.