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230 BOLETIN DE LA REAL ACADE?MIA GALLEGA
PODERES`GENERALES'AL ADELANTADO FERNANDO
PAREJA
El documento Ultimo cronol?gicamente de los que de Enri
que 4.? hay en el legajo mentado y que tampoc?; figura en las
M. A. H., est? fechado en Segovia el16 de enero de 1474 y es. un
"traslado de traslado", como ya all? se hace notar (la primera
cbpia hab?a sido hecha en Madrid en 22 de Noviembre de 1474),
y es uno de los varios traslados que, para enviar al arzobispo
? y a o tras personas, hizo en Salamanca, a 10 de enero de 1475 (105),
el escribano Martin S?nchez Ruano a petici?n de. Nicol?s Perez,
mayordomo del arzobispo. Fonseca, el cual ante el bachiller Se
bastian de Balbuena, present? la copia de una carta del rey En
rique 4.? dirigida a los Concejos, etc., de Santiago, T?y y de las .
dem?s villas y ciudades del arzobispado de Santiago y del obis
pado de T?y, realengos, abadengos, etc., a la ciudad de La Coru?a
y a los puertos de mar de Galicia (por los diezmos de la mar, y
alfol?es de sal de Galicia), a las villas de Ribadavia y Avia y
su condado, recaudadores de rentas, etc. En esta carta el Rey les
comunica que hab?a encargado a Fernando de. Pareja, adelanta
do en Galicia, de la "guarda e paz e sosiego e tranquilidad...`
del reino de Galicia", etc., para lo cual se necesita gente de ar
mas y, por lo tanto, hab?a autorizado a dicho Pareja bajo pena
de confiscaci?n, etc., para que "recauden en mi nombre todos
los maravedises y otras cosas que me debieredes... de las alca
balas, diezmos, alfol?es ", etc., as? i como tambi?n be hab?a auto
rizado para hacer arrendamientos e igualas, etc., ipara prender
a los infractores y desobedientes, para vender los bienes en p?
blica almoneda, etc. Revoca tambi?n las cartas de receptor?a que
hab?a expedido a favor de Juan de Lemos, vecino de Medina del
Campo, y cualquier otra carta semej ante excepto el arrendamien
to de las alcabalas, etc., de La Coru?a, hecho a favor de Vasco
Moro. En el reverso del documento (por lo tanto, ser? como una
explicaci?n o interpretaci?n o algo parec?do; pero no podr? te
ner el mismo valor de lo dicho, que est? en el texto) se except?an
tambi?n las ciudades de Betanzos y Bayona por estar arrenda
das por mayor, por seis a?os, e igualmente la de Vivero, as? co
(105) A. A. f. 177.