BOLET?N DE LA BE 1L AOS\DEMIA GALLEGA 219
sia de Santiago e le abedesllevado, e llevades sus rentas e pechos
e derechos y ocup?dole su jurisdicci?n e, se?or?o". 1Y los Reyes,
de haber considerado ~los.:t?tulos de d?recho, . mandan y'
ordenan que . "por ;quanto a nos es notorio las .dichas villas de
Pontevedra y Vigo. e Redondela son de la,' dicha iglesia y arz`
obispo de Santiago,... dedes ;e.entreguedes realmente y con efec
to al dicho arzobispo, sus villas de Pontevedra y Bigo e,Redon
dela e las fortalezas r de ellas e , de, cada una: de .ellas e la `idicha
jurisdicci?n e.se?or?o; con todas sus rentas...", como lo,ten?a de
antes. Aunque en lo transcrito no figuran explicitamente los 150
mil; maravedises, ,impl?citamente ya constan, porque se habla ,de
todas las rentas,; pechos, etc., y, ? adem?s, porque, c?mo ya hem?s
visto, precisamente Alvarez de, Sotomayor : se , hab?a. incautado de
esas villas para as? cobrar los dichos maravedises.
De todos modos en otro documento original, del rey D. Fer
nando, pero n? se menciona a D.' Isabel (81), !se habla ?xpl?cita
mente de'ellos, si bien tiene el inconveni?nte de .no'saberse? exac=
tamente de,.cuando es, por estar todo ?l muy borroso, especialmente
en donde ; dice la data, aunque algo puede colegirse por lo que
afirma de estar el : conde de >Camilla a ,servicio del rey de Por
tugal ,y por parte de la fecha en. ,donde se lee: "...de Frexa a 10
d?as de ?marzo?..."
En tal documento D. Fernando dice al arzobispo que, en vis
ta' de que "vos e la iglesia de Santiago tenedes privilegios de los
reyes mis antecesores 'en que ning?n rey no pueda ,dar' mara
vedises de juro... en ninguno de los logares de vuestra iglesia e
vuestros y que D. Enrique mi hermano [hab?a]' fecho merced a
Pero Alvarez de Sotomayor de ciertos maravedises de ` juro de
heredad... se?aladamente en la villa de Pontevedra, e Vigo e Re
dondela e en otros logares e tierras lianas... lo cual ?fire en agra
vio de dicha iglesia... y quebrantamiento de los privilegios" ; por
lo cual y porque dicho conde de Camilla "ha estado y est? en mi
servicio y ha seguido y sigue al mi adversario dp Portugal... re
voco y anulo qualquiera inaravedis de juro que dicho Pedro Al
varez tiene en los ? lugares de la iglesia de Santiago e nuestros...,
e es mi voluntad que de aqu? adelante en ning?n tiempo... le sea
acudido con dichos maravedises ni cosa alguna". Y termina di
(81.) A. A. f. 200.