BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GAL.LEGA 203
na; y en todas ellas se trata de los poderes otorgados a D. Juan
Padilla.
? En una (42) de las dos primeras destinadas a .D.' Juana de
Castro y a Bernald Y??ez de Moscoso, su hijo, el Rey les expone
como el arzobispo D. Rodrigo se hab?a quejado de que "vos e
vuestra gente por 'vu?stro mandato le tomasteis s las sus forlale
zas de Jallas e :Borrageiros, e la Rocha blanca e otros : lugares e
tierras ilanas ", . todas las cuales el ; arzobispo reclamaba.: corrro
suyas 'y de la Mitra; ?en ,consecuencia, ;hastas que se examine y se
yea a ? quien por derecho le ? corresponden, y, la ; autoridad judi
cial resuelva, el. Rey ;les;manda;quedichasfortalezas y todos los
dem?s bienes y derechos all?..rese?ados: sean,? traspasados' a Juan
de Padilla, su . adelantado mayor de Castilla`y, justicia mayor de
Galicia, quien ; las tendr? ,:hasta ?entonces con, todos los poderes
precisos. Y para que sea cumplida la voluntad regia, ordena.'a
todos los eondes, comendadores, etc., que presten. todo : su apoyo
y ayuda a lo que dicho adelantado mayor disponga, so pena de
7p, u; merced, etc. Esta escritura original consta por una nota que
hone al dorso, que fu? presentada en la; Audiencia de Valladolid
el 29 de'. marzo de '1527 por Antonio de Cuellas, en nombre del
arzobispo D. Juan de Tabera. .
Una nota similar, tambi?n en el rev?s, .se'encuentra en el otro
? ` documento real '(43); dirigido a .dichos personajes y a todos los
que tuvieren el castillo y fortaleza de '.Benquerencia; (Bienque
rencia) en el rein? de Galicia. El Re ex one all? la queja del Rey p q j
arzobispo, quier?, .mientras estaba en la oorte por su mandato,
fu? desposeido violentamente de sus posesiones y de sus >dere
chos y "no temiendo a m? n? a mi justicia e en quebrantarniento
wy; de seguro e salvoconducto que todas las fortalezas de mis reinos
tienen, con cierta'gente de a caballo e de pie fuestes a cercar di
cho ; castillo... ?e t?mastes por fuerza". ,De ello Se muestra indig
nado y "maravillado ser osados sin mi licencia e mandato fa?er
tal". Por todo lo cual, exoner?ndoles de cualqu?er juramento,
pleito homenaje, etc., les manda que, so pena de su merced, con
fiscaci?n de bienes, .y multas pecuniarias, sea inmediatament?
entregada tat fortaleza al mentado'su Justicia mayor de Galicia,
don Juan de Padilla, hasta que, seg?n las normas judiciales, se
(42) A. A. f. 98. ?
(43) A. A. f. 99.
s.;