Dolelin de la 'Real Academia 6allega 53
1 ded?cese que el a?o en que D.a Maria Sarmiento falleci? (el mismo en
que contrajo matrimonio) fu? el de 1563 y no el de 1564, como dice su
marido.
Adem?s en el consistorio de la villa de Vivero de 27 de noviembre
de 1563 se dice: ? los dhos senores teni.? de Corr.?r e Regidores e
pro.?? general de la dha villa dixeron que davan e dyeron licen.?' a gomez
perez das marinas pa. que pueda traer e meter enesta villa tres pipas de
bino de Ribadabia o de orense pa. las honrras de do?a maria conque no
sea mas de tres pipas e conque no pueda vender ninguno del dho vino
so la pena de la hordenan?an (r); lo cual nos prueba que en esa fecha
ya estaba muerta D.? Maria.
Es pues indudable que G?mez P?rez se equivoc? al se?alar el a?o
1564 como el del fallecimiento de su esposa, error por otra parte explica
ble teniendo en cuenta que hab?an pasado cerca de 3o a?os desde este
suceso hasta que ?l otorga su testamento en 1S92.
El 24 de julio de 1563 falleci?, por tanto, la ilustre consorte de P?rez
das Mari?as, pero antes hab?a otorgado su testamento en la villa de Vivero
el d?a r r del mismo mes y a?o, ante Luis Pardo Vaamonde, escribano
de S. M. y de n?mero de la expresada villa, una de cuyas cl?usulas, en
verdad m?s que suficiente para hacerla digna de memoria eterna, es la
que sigue:
? Y en lo dem?s remanesciente que sobrase de mis vienes despu?s de
cunplido lo suso dho e las mandas e legattos deste mi Testamento dejo
nombro e constituio por mi legitimo herdero al Se?or Gomez Perez
das Mari?as mi Se?or y Marido el qual le ago heredero en todos los dhos
mis vienes muebles e rraices derechos e acciones para que los lleve y he
rede por ttodos los d?as de su vida y despues de su falescimi.? de dho
Gomez Perez mando que en estas. Casas que yo compre que fueron de
Pedro Pardo de Cela difunto en estta villa junto a la puente della se agan
en ellas un Colegio de Gramattica y aya un precepttor que presida en el
dho Colegio para avezar de Gramatica a ttodos los que la quisieren oir y
el dho precepttor sea obligado de la leer en Catedra y leer sus lecciones
como se suele acer en otros Colesios concertados sin ser obligado a llevar
por ello ninguna cosa y otro precepttor de casos conciencia que lea Laga
y Etana o otra qualquier suma que tratte de Casos de Conciencia a quales
quiera que los quisieren benir a oir y que lea una leccion cada dia como
se suele acer en otros Colesios concertados con tt?das sus dispensaciones
(I) Libra 3.? de Acuerdor del Concejo que principia el ago 1352, fol. 205 v.? (Archivo
municipal de Vivero).