jolelin de la Real Academia Gallega 41
1. a la tierra de Aveancos,P ara obviar nuevas cuestiones, el Arzobispo la
di? en feudo a D. Gonzalo N??ez de Lara (i).
Descon?cense las vicisitudes porque pas? la comunidad religiosa
que habitaba en Toques, las que, a semejanza de lo que ocurr?a en otros
monasterios, deb?an de ser bastantes cuando a petici?n de los Reyes
Cat?licos fueron mandados incorporar al convento de San Payo de la
ciudad de Santiago, todos los monjes de San Benito que hab?a en el
obispado de Lugo ?por las ruinas que padec?an y estar fundados en
cortos lugares y villas?. Bulas del Pont?fice Julio II y de Le?n X, de 1504
y 1516, respectivamente (2).
No pod?a dejar de ser San Antonino de Toques una de las comu
nidades que m?s sufrieran, por hallarse confinando y enclavado su terri
torio entre las tierras de los m?s poderosos magnates de Galicia, as? es
que, aunque carecemos de datos para poder detallar el ruinoso estado
de su hacienda, ?ste era tal, que en el siglo xvi el Abad de San Mart?n
de Santiago sostuvo pleito, en el que obtuvo carta ejecutoria librada
por la Real Chanciller?a, contra el Reverendo Arzobispo de Santiago,
sobre jurisdicci?n de San Antol?n de Toques, y para rectificaci?n de
sus t?rminos (3)?
No s?lo no ser?a importante, sino que degenerar?a en molesto para
los lectores el copiar la rectificaci?n de l?mites del coto de San Antoni
no, si esto s?lo condujera a probar su gran extensi?n, hoy que el mo
nasterio no existe y que su propiedad est? completamente disgregada.
Pero es un hecho que en nuestra historia regional durante la Edad
Media, el mejor gu?a que hay para reconstituirle es por hoy el incom
pleto manuscrito de Vasco da Ponte, tan conocido por haberse publicado
en varias revistas y en algunas historias de Galicia. Pero sobre la vera
cidad, o cuando menos la exactitud de sus datos hab?an surgido algunas
dudas. En la demarcaci?n que vamos a copiar, que tuvo lugar en 1571,
se ve algo ?al se?alar los territorios que confinan con el antiguo coto?
que parece confirmar lo de Vasco da Ponte por lo que hace a ciertas
casas.
Los t?rminos para la jurisdicci?n civil y criminal, en pleito entre
el convento de San Mart?n y el Arzobispo de Santiago, sobre cumpli
(I) L?pez Ferreiro. Iglesia de Santiago, tomo III, p?gina 288, y tomo iv, p?gina 63.
(2) Pallares Gayoso. Argos Divina, p?gina 403.
(3) No deben extra?ar las diferencias existentes entre el Abad y el Arzobispo. Ve
n?an los Arzobispos ejerciendo derecho de jurisdicci?n en este territorio. La Compostelana
nos refiere el asesinato del Obispo Gudestio por el Conde Froila o Fruela, por competencias
en el territorio entre el Ulla y Tambre (Aveancos). Y cuenta que Gudestio hab?a confirmado
el privilegio de D. Garc?a citado. Esparza Sagrada, xtx, 20I.