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208 BOLETIN DE LA ? ACADEMIA GALLEGA
que ellos (los monedieros) hacen... Y esto ` juraron con may gran
des jams y con may grandes homenajes por' s?, "y por los que
hab?an de venir despues de ellos...? A?ade el' monarca, que
estaba 'inaravillado de oomo los citados coneejos fueron osados de
pasar contra los usos y libertades de los monederos y a quebran
tar los juramentos y homenajes de aquellos emperadores y reyes
que los hab?an franqueado; como igualmente era maravillado de
que, viendo las cartas que los referidos monederos ten?an del rey
D. Sancho, se atrev?an los sobredichos concejos a pasar contra elia ?H : \ P R O Y E C T O S \ 0 5 7 6 N Y D D O ( d o
. Por tales motivos, D. Fernando, en el documento que nos
ocupa, fechado en Valladolid el 14 de Febrero del mencionado a?o
de 1298, manda a los concejos .y villas, que en las lugares donde
los monederos tuviesen. vecindad, que les guarden todos sus fue
ros no oblig?ndolos a contribuir con pecho alguno, ni les demanden
fonsado, moneda forera, martiniega ni otros tributos, y que puedan
tener oficios en las villas donde morasen al igual quo los dem?s
vecinos, como asimismo' haber parte en los comunes, pastos y
exidos, confirxn?ndoles adem?s todas sus franquicias, libertades,
usos y costumbres de que siempre gozaron coma m?s larg?mente
contra en el pergamino.
Este privilegio ?al que preoedi? otro'del rey D. Sancho, tal
vez de igual o de mayor importancia? es el document() m?s antiguo
quo se conooe de los del reino de Castilla y~Le?n quo especialmante ?H : \ P R O Y E C T O S \ 0 5 7 6 N
se refiera a la corporaci?n de monederos.
De su lectura pareoe deducirse q?e los fueros y prerrogativas
de que aquellos funcionarios se hallaban en posesi?n, debian ser
comunes a todos.los die las dem?s f?bricas nacionales de batir
moneda, y que ya entonces : su antigiiedad : deb?a ser mucha pues
estaban en vigor desde que las monedas se comenzaron a labrar
en tiempo de los otros reges.
Es sensible que no conste en el diploma males fueron estos
primeros reyes, : pero teniendo en cuenta quo dichas exenciones 'y
libertades fueron confirmadas por los Emperadores y Reyes ante
.
lados Emperadores que Alfonso VI y Alfonso VII, si no es f?rmula
die redacci?n de la escritura, pudiera suceder que tales franquicia ?H : \ P R O Y E C T O S \ 0 5 7 6 N Y D D O ( d o c u
y exenciones fuesen dadas por Alfonso VI, primer monarca quo
mand? acu?ar moneda en Espana despu?s de la invasi?n de . los
?rabes.
Tan importante privilegio cust?diase en el Ayuntamiento de