46 BOLETIN DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA`
As? pu?s, mando ' quo Si la expresada mi ` mujer me ' superviviese, se
le entreguen'todos los b?enes de su capital "y patrimonio aqu?"declarado
y m?s que resulten ingresados en el matrimonio por tal'r?specito, y que
de' los que se hagan ,hecho de meuos se le haga pago de cuenta de lo?
que fincaron a mi fallecimiento.
DecIaro que ning?n caudal he aportado al 'matrimonio y que du
rante el hemes adquirido y tenemos por bienes propios: l? casa sita
en la calle de San Nicolas de esta ciudad en que habito, n?mero treinta,
con su horno de cocer pan y panad?r?a; un molino iharinero Sito en el
lugar de Martinete, rparroq?ia de San ,Crist?bal das .V??as; una casa con un
monte llamado dos Chas, t?rmino de la misma, c?rrado sobre s? y cuya
cerradura es de la extensiOn de unas mil se?scientas varas y `' diez fe
?rados de trigo de renta que se pagan en la parroquia de San Julian
de'Barra??n.
, Decl?ro que dicho mi hijo don Juan Maria Carr? se halla casado con
do?a Teresa Batista y ambos vivon en mi casa y compa??a, asisti?n
dome y auxili?ndome en los trabajos, direcci?n y gobierno de la case
y del giro. Que la dote que la do?a Teresa aport? al matrimonio ingres?
en poder de su marido, habiendo el mismo emple?ndola en su. giro y
? negocio particular en un establecimiento mercantil situado en la calle
de la R?a Nueva de esta eluded, n?mero' quince, :en sociedad con don
Jos? Presas y don Pedro Franco, sin que yo tenga parte alguna on el
capital y ganancias, que uno y otra pertenecen exclusivamente a dicho t
mi hijo.
Declaro que cuando contrajo matrimonio mi hija do?aFrancisca i.
con don Jos? Dalmau, Ie entregu? por v?a de dote cuatro cubiertos de
plata, una c?moda, dos colchones,; dos colchas, algunas s?banas y al
mohadas, un catre, un ba?l, un espejo, algunos enseres del servicio de
cocina y otros efectos de que los mismos dar?n raz?n; mando que todo
ello se les impute en cuenta del haber que les corresponde de mi finca'
bilidad.
En remuneraci?n y agradecimiento del esmerado celo y cuidado que ?
mi esposa do?a Maria Garriga ha demostrado, :en el gobierno de in casa
y familia, y del amor y cari?o con que siempre me ha asistido y muy
especialmente en mis indisposilciones y enfermedades, ? le lego y mando
por v?a de legato el quinto de todos los bienes que constituyen mi fin
cabilidad, para`quo lo disfrute durante su vida y a su muerte recaiga
en mis herederos.
Nombro y elijo por mis cumplidores y testamentarios a dicha mi
esposa, a mis hijos don Juan Maria Carr? y don Jos? Dalmau, a don Jo
s? Pastor y Tajonera y a don Tom?s Maristany, de esta vecindad, para
que cumplan todo lo pfo. Y aunque bengo por innecesario que se for
me inventar?o de bienes a mi fallecimiento, supuesto que mis herede
ros son mayores de edad y se hallan presentes, si esta operaci?n se cre
yese indispensable o conven??nte prohibo que la Justicia la preven
ga ni intervenga bajo ning?n pretexto; y doy el po'der y facultad nece