BourriN DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA .. 45
do y confesando, como firmemente creo, y confieso, el misterio de la
,, Sant?sima` Trinidad y todos los : dem?s Misterios y Sacramentos que tie
ne, cree y confiesa nuestra Santa, Madre Iglesia Cat?lica tlpost?lica Ito
mana, en cuya verdadera fe y creencia siempre ho vivido, vivo y pro
testo vivir y morir como cat?lico y fiel cristiano, receloso,'de la muerte
que es natural a toda criatura viviente como incierta su hora,, lego y
ordeno mi testamento en la manera siguiente.
Primeramente,' encomiendo mi alma a Dios Nuestro Seiler que la
crb de la nada y mand? el . cuerpo a la tierra de que fue formado. El '
cual, hechocad?ver, mando se amortaje y sepulte en el camposanto de
esta ciudad, dejando todo lo relativo a mi entierro y funerales a. la fi
bre designaci?n de mis ? cumplidores. Declaro que, mis .r?ditos, activos y
pasivos, resultar?n de mis libros y asientos, y mando a mis herederos
que cobren los unos y paguen los otros. Declaro que me hallo casado
in facie eciesiae con do?a Maria Garriga, de cuyo matrimonio hemos
procreado y tenemos por hijos a don Juan Maria y a do?a Francisca
Carr?, que ambos se hallan casados.
Item. Que mi , suegro don Bernardo Garriga, comerciante y. vecino
> que fue de la villa de Galella, obispado de Gerona, en Catalu?a, por el
testamento cerrado que otorg? en veinte y dos de enero de mil echo
cientos veinte y dos, a testimonio de don Jose Ignacio Colomer, notario
p?blico bajo cuya dispos?ci?n ha fallecido y que se rubri? y public() con
Ias solemnidades" de derecho, dispuso que a su hija do?a Magdalena Ga
rriga se be diesen por via de date mil quinientos duros; y otra igual.
suma, con una cama, varias ropas y ofectos, a do?a Maria Garriga y
Clara, su mujer en terceras nupcias, al paso que conform? a las byes
vigentes en aquel Principado instituy? por ?nica y universal heredera
en todos los restantes sus bienes muebles y rafces, ,derechos y acciones,
a la otra su hija do?a Maria Garriga, mi mujer, para que los hubiese
y gozase durante su vida y a su muerte recayesen fntegros en el don
Juan Maria Carr?, nuestro hijo. Y a consecuen?ia de esta disposici?n
no s?lo fueron satisfechos la do?a Magdalena .y do?a Maria Garriga de
sus respectivos legatos, sino que he rec?bido y. ?entraron en mi poder, como
de la citada herencia, cincuenta y cuatro mil ciento veinte reales
en met?lico; a saber, mil duros que el don Bernardo ten?a en poder de
don Primo Casademan, de esta ;vecindad, y los mil setecientos seis du
ros restantes por el producto l?quido de una rasa de dicha f?ncabilidad,
sita en Santiago de Cuba, que se ha vendido, cuyo importe me ha re
mitido don Santiago Ruch, de aquella vecindad. He recibido asimismo
tres .colchones, dos colchas, algunas s?banas, una cama y algunos otros
efectos, y asimismo once cubiertos y un cuchar?n de plata que se han
refundido en cubiertos para el servicio de la casa; correspondiendo
igualmente a la propia fincabilidad una casa isita en Calella, y la
cantidad de mil cuatroc?entas libras barcelonesas que el difunto mi sue
gro entreg? a don Jose Serra y Fon, del pueblo de Pineda, hipotecadas
sobre un campo, por cuyos r?ditos deben satisfacer partida do grano y
habichuelas en cada a?o.