BOLETIN DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA 43
Tajonera y T. Maristany. Compulsada dicha escritura testamen
laria en,.e1 archivo del Colegio Notarial de La Comilla (v?ase
,Ap?ndice`fIII), aqu? nos :limitaremos" I?nicamente a rese?ar los
principales bienes .de fortuna que pose?a el testador: un inm?e
hie en la calle de San Nicol?s (se?alado:con el n?mero 30), con
su horno ,y . panader?a; un molino harinero sito en Martinete, en
la vecina parroquia de San Crist?bal das Vi?as; una casa y el
monte llamado dos Chas, eon una superficie de 1.600 varas cua
dradas, tambf?n en la citada feligres?a; por ?ltimo una pro
piedad situada en la parroquia de San Juli?n de B?rra??n, por
la que percib?a: una renta de diez ferrados de trigo (41).
En fin, el 24 de septiembre de 1844, con 65 a?os de edad, fa
Beth, Carr? y Bartra despu?s de treinta y siete a?os de residencia
en su ciudad adoptiva. En la partida de defunci?n consta que
su muerte sobrevino a causa de un "accidente apopl?tico" (Ap?n.
dice IV). Su cad?ver fue enterrado en el cementerio cat?lico de
la ciudad, en el departamento destinado a la parroquia de San
Nicol?s (42).
.:Y
A P E N D I C E S
APENDICE I: 1812. Instancia de Juan Carr? y Bartra negando s?
presunta condici?n de pr?fugo (43).
"Sr. Presidente y se?ores de ' la Junta Provincial de esta Ciudad.
Juan Carr?, comerciante, vecino de esta ciudad, eon e1 mayor rendi
miento y sumisi?n hace presente:
Que en consecuencia de la real orden expedida sobre pr?fugos y
desertores y de la actual.conscripci?n militar en que VV. SS. entien
den, ,halI?ndose el que representa tranquilo en su' casa, al anochecer del
d?a de ayer se hall? con la impensada novedad de que por dos alguaciles
se le intim? que debia presentarse en el Ayuntamiento. Obedeci? ciega
mente el precepto, y en la sala capitular, siendo examinado sobre si era
o no pr?fugo, contest? con la moderaci?n debida que jam?s incurriera
en aquel delito. Pues habiendo venido de la villa de Calella, en el Prin
c?pado de ,Catalu?a, en donde se halla casado, a esta ciudad a asuntos
de su comercio y con pleno conocimiento de aquel Ayuntamiento, y lo
(4i) C. N. C. Protocolos notariales (Lodeiro, 1838), fol. 287.
t42) A. M. C. Demograf?a, doc. 24 sep. 1844, separate San Nicolas.
(43) A. M. C. Junta de Defensa, doe. 21 nov. 1812.