BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA '4
motivado por, el primordial designio de. conseguir que el ye
cindario,estuviese abastecido satisfactoriamente en esterec?rso
de ,primera necesidad?,; ?nicamente hagamos constar, como
punto final, que en 1839 se elabor? por la Junta de Polic?a un
reglamento . relativo a la "buena administraci?n del pan" (33).
Nuevamente confirmado aqu?l por el Concejo en 1841, se fij?
ahora la cuant?a minima panificable que tales industrias deb?an
expender obligatoriamente al p?blico. A Carr? y ,otros princi
pales .horneros (Cancela, Freire, Landa, Romeu, Portal .y viuda
de Rey) se les asign? 900 libras de confecci?n diaria. Y a los
restantes, en n?mero de once, cantidades que oscilaban , desde
600 a 200 libras seg?n la entidad del negocio respectivo (34)..
Para finalizar este breve estudio, y ya en otro orden de acti
vidades, debemos referirnos ahora al hecho de que dicho mer
cader catal?n hubiese logrado escalar puestos de ' responsabili
dad en la vida social coru?esa.' Dos fueron sus comisiones p?
blicas. Una como concejal del Ayuntamiento. Otra como miem
bro de la : Junta de Sanidad. Y esta nueva faceta del activismo
desplegado por Carr? y Bartra coincide justamente, en ambos
casos, con la ?poca del llamado trienio constitucional (18201823).
Tal circunstancia nos permite admitir, sin duda, la ideolog?a
pol?tica de matiz abiertamente liberal u hostil al regimen abso
lutista de nuestro protagonista.
Efectivamente, Carr? ejerci? regidur?a municipalista durante
los a?os 1822 y 1823. Primeramente estuvo 'encargado' del ser
vicio de Bagajes; como tal regidor firm? las circulares concer
n?entes a dicha comisi?n, despachadas por el Ayuntamiento
constitucional a pueblos y aldeas de la provincia (35). Luego, a
principios de 4823, fue adscrito aqu?l a los negociados de Reem
plazo y Milicia Nacional (30). En ambos cometidos ces? a finales
de agosto del citado a?o; esto es, al ser restablecido en Espana
el r?gimen absoluto para dar paso al Ayuntamiento tal como se
hab?a constituido "al pie de 1820" (37).
Carr? actu? tambi?n por esta ?poca, seg?n ya dijimos, como
(33) A. M. C. Lib Ac., ses. 26 may. 1839.
(34) A. M. C. Lib Ac., ses. 14 jun. 1841. ,
(35) A. M. C. Trienio constitucional, does. 12 ene., 6 ago. 1822, etc.
(so) ?. M. C. Lib. Ac. 1823, fol. 9
(37) A. M. C. Ibidem, ses. 23 ago. 1823:
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