54, BOLET?N DE LA REAL 'ACADEMIA' GALLEGA'
grueso necesario para la manutenci?n de las tres B?bedas' de Arista
que: se han fabricado en ella, y para mantener la B?beda que .co
rresponde .a ' la Bodega vieja ;'que sirbi? , de piso a la misma .Libre
r?a antigua. Fu? necesario :postearla toda con maderas, por la. par; '
te de avajo, a f?n :de; sustentarla.. En cuias sustanciales obras y otras
muchas que, por evitar,proligidad, se,: omiten g?st? en su , Quatrie.
nio 279.174 reales. Pleitos. Se ,siguieron los expedientes en el, de
Archivo de la executoria de los lugares de Ravelas (1), pertene.
z'ventes en el partido de Piedrafita (2), para en su vista introducir
la pretensi?n contra el Exec?tor que obraba como tambi?n la iri
troducida 'por este. Monasterio sobre que el Subdelegado de ? penas
de C?mara le mantubie.se en. la precep?,i?n de los derechos de
ellas en la Jurisdici?n parroquial y' sus Cotos; par'? lo que por mo
tibo de haver:se ' despachado Carta orden circular Por el Se?or
Marqu?s ''de ' Esquilace, Superintendente General de 'estos efectos,`
a dicho Subdelegado a f?n de que averiguase las pertenencias' de
los que percib?an Semejantes derechos "en este Reino, fu? necesario
desarchivar en la ` Coru?a ` el` pleito litigado ' el ; a?o pasado de 1737
ante el se?or dn. Francisco Vela de la Cueba, `Subde),egado que en
tonces era de los expresados efectos, c?yo pleito se sigui? con m?'
cho tes?n hasta que, 'por '`f?n; se di? auto ~por el que se le ampar? a
dicho Monasterio a la percepci?n de los referidos efectos de que se
libr? "el" correspondiente Despacho; como 'tambi?n otro inserto di
cho auto con la raz?n de los Privilegios del ' Monasterio para en
tregar al ' mismo fiscal en '"virtud de lo mandado por el Se?or Su
perintendente. Se > hizo' recurso en dicha Audiencia de este' Reino
para que no se vsase del auto librado a pedimiento de diversas
feligres?as a'fin de que sus vecinos tubicse?i cumplido y se les
tomase Ia Renta de ` aquel .a?o (de ' 1756) ' pan, por ' pan siendo en
perxuicio del Padre Prior de Parafida (3), por cuio motivo en nom
bre del Monasterio, Se?or Conde de Maceda y otros ` fu? lograda
la rebocaci?n del auto primero, mand?ndose cobrar las rentas
del referido a?o y el Siguiente a los precios que ' hav?an' tenido;
de que se ` libr? Despacho para ' su ' execuci?n. ` Asimismo despu?s
que el administrador de las Casas diezmeras del' Obispado de Lugo
present? en el Tribunal de la Cruzada la Ynformaci?n que ' hav?a
(1) Cfr. sup. n.4 34.
(2) Cfr. sup. n.s 209.
(3) Cfr, sup. n.Q 68. , .