106 BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
terre es visible la proporci?n de esta provincia /Galicia/ por su
parte mar?tima. Y no puede ocultarse la violencia que ofrece la
reuni?n de los puertos que comprende a la capital de La Coru?a,
que en diferente ocasi?n tiene marcado por la naturaleza hasta
el cabo de Ortegal la porci?n que justamente parece serle perte=
neciente. Sin embargo, el Consulado de La Coru?a se extiende
hasta Ribadeo y le quedan excesivas atenciones que cubrir en
los multiplicados puertos que estuvieron desatendidos por un
transcurso tan largo... ?Falta pues algo para que al Consulado
de Vigo no se le deje el pleno conocimiento en toda la extensi?n
que marc? la naturaleza desde la desembocadura del r?o Mi?o
hasta el cabo de Finisterre? ?No debe ponerse a su cuidado e
inmediata vigilancia la mejora y fundamento a que puede llegar
la industria de todo este distrito?" 4.
El Consulado coru??s impugn? la decisi?n viguesa terminan
te a que "se se?ale por distrito de su Consulado toda la parte de
Galicia que cae al Sur de una linea imaginaria tirada desde el
cabo de Finisterre a Villafranca..."; vale decir, un territorio cuya
extensi?n equival?a a las dos terceras partes del Reino 5. He aqu?
el texto ?ntegro de la exposici?n que por la Junta de Gobierno
de dicha corporaci?n se dirigi? a Jos? Mar?a Puente, Jefe Pol?
tico de la provincia de La Coru?a. Dice as?:
"Enterado este Consulado Nacional 6 del papel del Ayuntamiento de
Vigo, que VS. se sirve acompa?arle con oficio del, 14 del corriente, y el
plano formado por el mismo Ayuntamiento, pretendiendo que los l?
mites que deber? tener el Consulado mandado crear all? sean todos los
puertos que se hallan en Galicia desde el desembocadero del r?o Mi?o
basta el cabo de Finisterre, se?alando al de La Coru?a los restantes
puertos de Galicia y los pueblos que caen al Norte de una l?nea ima
ginaria tirada desde dicho cabo hasta Villafranca, debe manifestar
a VS.:
? Primeramente, que quedando como pretende el Ayuntamiento citado
adjudicar a su jurisdicci?n todos los puertos y pueblos que se?ala, se ex
tiende seguramente a las dos terceras partes de Galicia, comprendien
do los mejores pa?ses de la provincia y un gran n?mero de puertos, en
los cuales se hace un comercio considerable de producciones del pa?s,
y se?aladamente de la pesca, muy abundante en las r?as de dicha de
marcaci?n; objetos muy susceptibles de un fomento considerable, lo
mismo que la industria, en los pueblos y provincias que se quieren ad
judicar con sus capitales, cuales son las de Tuy, Orense y Santiago; de
jando al Consulado de La Coru?a una muy peque?a parte, y la m?s
est?ril, de las pronvincias de Lugo y Santiago, las de La Coru?a, Be
' A. M. C., Trienio Constitucional, leg. cit., doc. 12 mar. 1821.
B. C. C., Actas Consulado, lib. IV, fol. 235.
As? fue llamado frecuentemente, en vez de Real, durante los a?os del
trienio liberal.