38 BOLETIN DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
En fin, y por constar claramente del expediente obrado .que
Juan Carr? habiase desposado con mucha antelaci?n a la fecha
en que se dispuso "la aplicaci?n de mozos al real servicio", hi
Cornisi?n Provincial encargada de fallar sobre este vidrioso
asunto declar? a Carr?, como se presum?a, inocente de la acu
saci?n de pr?fugo y el gerundense qued? libremente absuelto (22).
Solventado felizmente este ef?mero episodic), Carr? continu?
consagrado al ejercicio de la industria hornera que 'habit), em
prendido a fines de 1807. Un ?ndice ilustrativo de la pr?spera
marcha del negocio nos 10 evidencian las cu?tas contributivas
que la casa Carr?, Manyach y C?a..hubo de satisfacer durani
los a?os de nuestra Guerra de la Independencia, a cuya industria
se le comput? un capital de 13.000 real?s de vell?n. As? en alg?n
a?o, le fue asignada la cifra de 2.400 reales'de contribuci?n anual;
o sea, a no dudarlo, una de las cuotas m?s altas que satisfac?an
los vecinos del barrio de San Nic?l?s, en : donde aquellos cata
lanes moraban (es).
Datos precisos sobre los ingresos anuales devengados por
dicha firma constan en una declaraci?n jurada suscrita por sus
componentes en 1814. Estimaron que las utilidades ?bt?nidas
anualmente por raz?n de su negocio ascend?an a seis mil reales
de vell?n. Y que el inmueble que pose?an' en la calle de San N?
col?s (n?mero 22 y 23) en el cual viv?an y en cuyos baj os ubi
c?base su industria, puesto en yenta muy bien "podria valer
diariamente diez reales, que hacen al a?o 3.650" (24). Finalmente,
por los conceptos antes expresados, declaran como beneficio total
y l?quido la cantidad anual de 6.680 reales. Unico ingreso ?con
cluyen Carr? y Manyach? con que "nos consideramos para
nuestra manutenci?n y subsistencia, sin otro alguno como l~
juramos..." (as).
Concluida ya la Guerra de la Ind?pendencia, Carr? y Man
yach procuraron la ampliaci?n del negocio. As?, en 1816, ambos
catalanes exponen que "tienen determinado establecer y dar at
p?blico una f?brica de fideos v de toda clase de pastas". Y, '
(ss) A. M. C. Junta de De fiensa, does. 22 y 29 nov. 1812.
(es) A. M. C. Vecindario y contribuci?n (18121814), separatas S. Ni
colas.
24) Adquirida dicha casa en virtud de foro, abonaban al otorgante
(Varela Vila) una renta anual de 2.920 reales.
(es) A. M. C. Vec. y cont., leg. cit., doe. 11 mar. 1814. 5