102 BOLETIN DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
Como es ,natural, tambi?n rue expedida por el Rey ?tra car
ta (13) dirigida a los infantes, duques etc.,, comu?ic?ndoles que
el hab?a;.mandado al arzobispo D. Rodrigo que, con toda la gen
te: de que pudiera disponer, le sirviera en la guerra que contra
los moros entonces se hac?a. Igualmente les participaba que ' el
arzobispo .dejara como su vicario al arcediano de Trastamara;
por lo tanto, el. Rey pr?hibe que se le haga da?o alguno, y man
'da que. se obedezca a dicho 'vicario bajo pena de su merced y
de: diez mil maravedises, as? como, en general, prohibe que 'a los
bienes y derechos del arzobispo se les cause da?o 0 disminuci?n
alguna. Esta carta ' fu? fechada, como la anterior, en la misma
Ciudad de C?ceres, en el mismo d?a, 27 de abril de 1458. Era ob
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dador de Fornachos, Juan ?apata, :comunicas? a las autoridades
del reino. de Galicia los poderes otorgados.
Con estas y otras cartas prohibitivas se v? qu? el Monarca
hac?a algo (acaso. todo lo que podia en aquellas circunstancias)
para "sacar a nuestro arzobispo del conflicto en`' que ; se hall()
envuelto". Por ello no es exacto" afirmar que'"nada se dice de
lo que haya hecho el ?nd'ole?te`'Mon?rca"' en este''asunto a fa ,
vor. de D. Rodrigo de Luna, sin que con esto queramos defender
absol?tamente',y en todo a D. Enrique 4.?.
La oscuridad respecto del lugar de residencia del Arzobispo
en aquellos momentos, no s?lo no se dismin?y?, sino que se au
menta con otra carta (14) de D. Enrique dirigida a .los hombres
buenos de Santiago, seg?n la cpa} D. Rodrigo mandado ir por.
?l a la guerra 'contra los moros, se quejaba de que con tal oca
si?? algunos caballeros hab?an entrado en la ciudad de Santiago ,;
y se hab?an'apoderado de ella, del palacio, de la iglesia, de las 4
torres dc" la plaza y'de la camel y hab?an robado al arzobispo,
a su hermana,' a sus parientes... Por todo ello el Rey enojado co
misiona al comendador Juan ?apata reiter?ndole el encargo que
desde Caceres le hab?a hecho unos diez d?as antes, para que
con toda su autoridad y' la fuerza de las armas, si lucre preciso,
haga volver todo a su estado primitivo y que sean arrojados los
intrusos bajo pena de su merced, de la p?rdida de los beneficios
? (is) A. A. fol. 63.
(14) A. A. f. 49. Adem?s de este original. en el folio siguiente hay
una copia del mismo hecha en Mellid a 5 de j?nio de 1458.
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