216 BOLET?N DE . LA .'ACADEMIA > GALLEGA
? nin. cartas que juan : fremoso nro monedero nin otro ninguno
?gane que contra esta sea nin por preuillejos . que los dichos mo
? nederos tengan nin por. otra Rason ninguna et non fagades ende
? al por ninguna manera sopena dela nuestra mer?et et : de " cient.
marauidis dela moneda nueua acacia vno et de como esta nuestra
?carta vos lucre mostrada et la cunplierdes mandamus aqual
? quier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende
? al ome que vos la mostrare testimonio signado con su signo
?por quo nos sepamos en como cunplides nuestro mandado et non
?fagan ende al sola dicha pena et desto le mandamos dar esta
? Carta sellada con nuestro sello de plume dada en trugello
quatro dias de enero era de mill et tresientos et setenta et seys
? ailos yo pero fernandes la fis escrcuir por mandad? del Rey
? gil fernandes aluar nu?es vista iohn de cambranes diego. ? (1)
La anterior escritura fu? confirmada por D. Juan II en 1433,
lo cual prueba quo los monederas no pudieron volver a la posesi?n
? completa de las exenciones y fueros de que en afros tiempos hab?an
disf rutado.
El ' funcionamiento de nuestro taller monetarior continu? des
pu?s normalmente hasta la entrada del Rey D. Fernando de Por
tugal 'en la Cor?fla, en cuya ?poca sufri? la zeca iniportantes
transformaciones, de las que luego daremos cuenta.
C?SAR VAAMONDE LOBES.
? (Continuar?). ?
(1) ARCIIIVO MUNICIPAL DE LA CORU?A. Secci?n de Priuilegios.
Documento original de 26,50 X 27,50 cm. Le falta el sello pendiente.
Este pergamino h?llase tan maltratado, borroso, y gastada su letr.a,
que es ilegible en gran parte. Para su transcripci?n nos hemos servido
de otro igual, inserto en un diploma de Juan II. ?
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