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por motivos que ignoramos, debi? dejarse su labra y colocaci?n para m?s ?
adelante. Y aun los mismos ((escudos reales? sospechamos que no pudie
ron ser esculpidos tan pronto como el A yuntamiento lo dispuso, porque,
de la lectura de las actas de sus Libros de Acuerdos, se deduce que las obras
del Palacio, se llevaban a cabo con mucha lentitud, y que en su ejecuci?n
se daba la preferencia a las del interior con el fin de poder utilizarlo lo
antes posible, aplazando las del exterior, que eran de menos urgencia.
De este modo, y a?na costa de otros obst?culos y sacrificios, la Cor
poraci?n pudo, a principios de 1558, ver su nuevo domicilio, sin? del
todo terminado, al menos en disposici?n de poder instalarse en ?l, como
asi lo hizo, celebrando su primera sesi?n, dentro de la sala capitular del
mismo, el d?a 'ro de Marzo del referido a?o.
Pero al poco tiempo, y antes de dar la ?ltima mano a las obras, el
Capit?n. General, procediendo arbitrariamente, se apoder? del edificio, 'y
despu?s de expulsar de ?l al Concejo, lo destin? a residencia de la Real
Audiencia. ?
Con tan tir?nica resoluci?n, qued? el Ayuntamiento sin casa, tenien
do que mendigar del propio Gobernador, que le facilitase otra donde
poder celebrar sus juntas, o le diese dinero para comprarla, seg?n todo
consta por consistorio de 21 de Febrero de 156o (r).
Desde entonces las Casas Consistoriales fueron consideradas casi
como ,de la propiedad de la Audiencia, y as?, en muchos documentos de
la ?poca, se les nombra indistintamente Casas de Regimiento, de Consis
torio, etc?tera, y Casas de la Real Audiencia. El acta de la Junta del
Reino de 17 de Marzo de 1622, empieza: ?En la muy noble y leal ciu
dad de la Coru?a a diez y siete de Marzo de mil seiscientos veintidos
a?os, estando junto el Reino en la sala del Real Acuerdo en la forma y
lugar acostumbrado...? (2). En el acta del siguiente dia, 18, se dice: ?den
tro de las casas de reg imiento...?
Por la penuria del Ayuntamiento, y por el despojo de que fu? v?c
tima, tenemos, pues, perfectamente explicados los motivos por los cuales
el escudo que nos ocupa, viene a pertenecer a ?poca muy posterior a la
de la construcci?n de las Casas Consistoriales, y por lo tanto, no pudo
(i) Las noticias que insertamos referentes a la Antigua Casa del Pueblo, las hemos to
mado de los Libros, de Acuerdos del Ayuntamiento. Como merecen ser ampliadas para mejor
poder estudiar la relaci?n que existe entre dicha Casa y la ?poca en que el escudo fu? incrus
tado en ella, las daremos de nuevo en un AP?NDICE al final del trabajo, y de paso, a?adiremos
otras que ser?n como un resumen hist?rico del repetido edificio.
(2) Publica esta acta D. Benito Pl? y Cancela en la Revista ,jur?dica y Administrativa
de Galicia, tom. I, p?g. 180. Coru?a, 5852.